Trabajo por cuenta propia

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¿Quieres trabajar como autónomo sin estar de alta en la Seguridad Social?

Sí, como oyes, no pienses que es un gancho publicitario, ni algo ilegal.

Si estás colegiado, y eres ingeniero técnico industrial o graduado en ingeniería del ámbito industrial, estas de enhorabuena, pues nuestra profesión dispone de una Mutualidad que es alternativa al Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Son muy pocas las profesiones que tienen esta ventaja, y nosotros somos una de las afortunadas.

Mupiti fue reconocida como Mutualidad Alternativa al Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) el 23 de febrero de 1999 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

La disposición adicional décimo novena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubreestablece la regulación del sistema de prestaciones y cotizaciones de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA con respecto a los profesionales colegiados. Y nuestro seguro Mupiti Profesional aglutina todas las coberturas y prestaciones exigidas por la nueva normativa.

Las coberturas y prestaciones son:

  • Jubilación: 

Capital constituido con las aportaciones mensuales hasta la fecha de rescate, la cual no puede ser anterior a la edad legalmente establecida para el acceso a la jubilación.

El capital constituido resulta de acumular el importe de la cuota destinado a Jubilación + interés garantizado del 1% + Participación en Beneficios que corresponda.

  • Incapacidad Permanente Total:

50.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.

  • Incapacidad Permanente Absoluta:

100.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.

  • Incapacidad Temporal:

30 €/día x Nº de días según Baremo para la enfermedad o lesión correspondiente.

  • Fallecimiento:

50.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.

Cobertura sanitaria:

  • El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece que los profesionales colegiados que hayan optado por su mutualidad alternativa al RETA dispondrán de asistencia sanitaria gratuita si los ingresos en cómputo anual no superan los 100.000 euros.
  • Si supera los 100.000 euros, deberá contratar un seguro médico privado.

Fiscalidad de Mupiti Profesional:

  • Las cantidades aportadas tendrán la consideración de gasto deducible de los ingresos de la actividad profesional, hasta un máximo de 13.023,84 euros al año, que corresponde con el 100% de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA.
  • Las aportaciones que excedan de esa cantidad podrán ser objeto de reducción de la Base Imponible General del IRPF, con los límites establecidos en Ley 26/2014, de 27 de noviembre, del IRPF, que para 2016 será la menor de las siguientes cantidades:

30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas o, 8.000 euros.

mupiti profesional 

Cuota y bonificaciones:

La cuota mínima, de conformidad con la Disposición Adicional Décimo Novena de la Ley 8/2015 de 30 de octubre, es el 80% de la cuota del RETA. La cuota es mensual y, para el ejercicio 2016, el importe mínimo es de 224,43 euros/mes.

La cuota, para años sucesivos, se determina mediante un incremento del 3% sobre la cuota del ejercicio anterior.

No obstante, los colegiados pueden aumentar la cuota mínima y decidir destinar ese aumento a la cobertura de jubilación, con lo cual, ahorrarán aun más y estarán constituyendo un capital para su jubilación que siempre será suyo, por eso es un seguro.

De acuerdo a la “Ley 31/2015,  de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo” el seguro Mupiti Profesional dispone de la opción para que el mutualista de forma voluntaria, en el momento de causar alta inicial, pueda acogerse a las bonificaciones y/o reducciones, en función de la edad o del grado de minusvalía en el momento de la contratación.

Dicha reducción y/o bonificación de cuota deberá solicitarla expresamente y supone la reducción de las prestaciones en el mismo porcentaje. 

 Ahora que ya lo sabes, tienes una gran oportunidad: ¡tú puedes elegir!


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¿Quieres saber las diferencias entre el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, y Mupiti?

Pues, en unos días, en nuestras redes sociales y en nuestra APP, vamos a presentar un nuevo publirreportaje que destaca al menos 7 ventajas de Mupiti frente al Régimen especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

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