Con la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha incorporado una modificación a la Ley General de la Seguridad Social que afecta a los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
Así, a partir del 01/01/2021, aquellos trabajadores que compatibilicen el cobro de una pensión del sistema público y la realización de actividades por cuenta propia, sea de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o bien estando incluidos en una mutualidad alternativa, como MUPITI, estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base de cotización del RETA. Esto es, siendo la base mínima de cotización del RETA, 944,40€/mes, el importe de la cuota solidaria será de 85€/mes, que se deducirá mensualmente de la pensión pública.
En definitiva, la situación del trabajador por cuenta propia que, a la vez, perciba una pensión de jubilación pública, será:
- Si está dado de alta en el RETA:
- Cotización: por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de la cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes (que tenga el trabajador).
- Pensión: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%, salvo que tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
- Si está dado de alta en una Mutualidad alternativa al RETA.
- Cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Pensión: compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de actividades por cuenta propia, si bien se deducirá mensualmente de la pensión pública la cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima del RETA, es decir, 85€/mes en el presente año.
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