En los últimos días se han publicado diversas informaciones en los medios de comunicación, a raíz de una sentencia dictada a finales del pasado mes de diciembre por el Tribunal Supremo, y de las modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, acerca de las pensiones de jubilación y las implicaciones de su compatibilización con mantener la actividad profesional y, en particular, en el caso de aquellos funcionarios que habiendo accedido a la jubilación o retiro, mantengan de forma conjunta el ejercicio de alguna actividad en el sector privado.
Ante las dudas que puedan surgir entre los compañeros que ejercen libremente la profesión, y para aquellos que tengan previsto comenzar la actividad por cuenta propia y se puedan encontrar con esta situación, sobre las incompatibilidades con el seguro Mupiti Profesional y las novedades normativas y jurisprudenciales, desde la Mutualidad entendemos oportuno realizar una serie de aclaraciones al respecto.
El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico. A efectos de la prestación pública del trabajador por jubilación, tal como reza la propia normativa de la Seguridad Social, la percepción de la misma es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
Ahora bien, esta incompatibilidad tradicional entre el percibo de la prestación a la que se tiene derecho una vez se alcanza la jubilación y el mantener la situación de actividad, es un principio que, en los últimos años, y con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad del propio sistema público de pensiones y promover el envejecimiento activo, ha sido objeto de regulación. Como resultado de estas modificaciones, se ha flexibilizado dicha incompatibilidad y se han incorporado situaciones que permiten la realización de trabajos, sea por cuenta propia o ajena, mientras se encuentre como beneficiario de prestación.
- En concreto, a partir del 2 de agosto de 2011, se abre la puerta a la compatibilidad y en el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su apartado 4º, se reconoce lo siguiente:
“El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”
Posteriormente, el RD Ley 5/2013, incorpora la figura de la jubilación activa, estableciendo una nueva compatibilidad. Así, la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, sin que sea necesaria una correlación entre el tipo de trabajo o actividad anterior a la jubilación y el que se realice posteriormente en jubilación activa. De esta forma, aquellos trabajadores que se acojan a este mecanismo podrán compatibilizar el trabajo, con el percibo del 50% de la prestación, con independencia del nivel de salario o retribución que se perciba. Esta figura se reconoce en el artículo 214, sobre pensión de jubilación y envejecimiento activo, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el constante normativo al respecto, mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 1 de enero de 2018, se flexibiliza aún más la compatibilidad, actualizando la posición del pensionista en jubilación activa. En concreto, mediante la disposición final quinta de esta ley, se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporando los siguientes términos:
“[…] La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. […]”
- En lo que respecta al funcionario público, el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 33 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, establece en su apartado 2º, tras su reforma por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que:
“[…] el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos.
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- a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
- b) El porcentaje aplicable al haber regulados a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.»
La doctrina jurisprudencial que sienta la sentencia del Tribunal Supremo 1815/2020, 22 de diciembre de 2020, incide y se soporta en lo que establece el propio artículo 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado, en concordancia con lo que define la figura de la jubilación activa, y determina la reducción al 50% de la cuantía de la pensión de jubilación, en supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ejerza una actividad compatible con el disfrute de la pensión y se continúe en ella tras la declaración de jubilación.
- Ahora bien, la legislación se refiere a la compatibilidad con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, pero ¿qué ocurre si el trabajo permite la opción de afiliación a la Mutualidad de un Colegio Profesional?
En este sentido, conforme a la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 – por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social -, y el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 5/2013, rige la compatibilidad íntegra entre el percibo de la pensión y la realización de actividades por cuenta propia, siempre que se encuentre correctamente en situación de alta en la Mutualidad o esté exento de alta en el RETA.
Así, quienes habiendo accedido al derecho a la pensión de jubilación, pretendan compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social alternativa, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, podrán percibir la pensión correspondiente y seguir practicando el ejercicio de la actividad, en cuanto que la pensión de la primera no tiene la consideración de pensión pública, por lo que no le serán de aplicación las normas sobre concurrencia de pensiones. Puesto que no existe un reconocimiento recíproco de cotizaciones entre los sistemas de previsión social de las mutualidades alternativas de los colegios profesionales y la Seguridad Social, es compatible el ejercicio profesional con la pensión de jubilación.
No obstante lo anterior, por medio de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha modificado el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social incorporando, con efectos desde el 01/01/2021, como sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del RETA, a los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa, al igual que ya ocurre con los que cotizan en el citado régimen especial. Esta cotización no será computable a efectos de prestaciones y se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
En definitiva, a efectos de la actividad por cuenta propia que realizan los Colegiados Profesionales, peritos e ingenieros técnicos industriales y graduados en ingeniería, que hayan optado por la alternativa al RETA a través de MUPITI, podrán compatibilizar de forma íntegra el percibo de la pensión y la realización de actividades por cuenta propia, teniendo en cuenta la deducción de la cuota de solidaridad del 9%, siempre que se encuentren correctamente en situación de alta en la Mutualidad a través del seguro Mupiti Profesional.