Con motivo de la Campaña de la Renta del ejercicio 2022, y tras las consultas que nos han trasladado con dudas a la hora de incorporar en la declaración del IRPF las aportaciones efectuadas a la Mutualidad, hemos elaborado este resumen como soporte de ayuda en el que se especifica el tratamiento fiscal de las aportaciones a Mupiti y cómo declararlas para la presentación de dicho impuesto.
- 1. Cantidades satisfechas por profesionales, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, que puedan dar derecho a reducción, y las aportaciones a planes de previsión asegurados.
Las aportaciones o cuotas satisfechas a Mupiti podrán reducirse en la base imponible general siempre que se cumplan las condiciones que recoge el artículo 51 de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), que son, entre otras:
- Cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia (contingencias del artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones).
- Que sean primas satisfechas al PPA de Mupiti.
- Que estas cuantías, junto con las que pueda efectuar a otros seguros o planes de pensiones con idéntico tratamiento fiscal en otras entidades, no podrán superar el límite máximo aplicable en el Régimen General, fijado en la menor de las cantidades siguientes:
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- 1.500 euros anuales
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Para declarar las cuotas abonadas en virtud de los contratos de seguro concertados con la Mutualidad que sean objeto de reducción fiscal, así como las aportaciones al PPA de Mupiti, habrá que dirigirse al apartado de las “Reducciones de la Base Imponible” del propio modelo de declaración, y dentro de las “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” del ejercicio 2022, cumplimentar la casilla 0465 de “Aportaciones del trabajador”:
En este punto es importante tener en cuenta que las aportaciones a Mupiti como ejerciente libre de la profesión en ningún caso se consideran aportaciones del promotor y mutualista y, por tanto, no deben declararse en la casilla 499.
- 2. Cantidades satisfechas al seguro “Mupiti Profesional”.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la LIRPF, las cantidades satisfechas al seguro “Mupiti Profesional”, en tanto que es el instrumento por el que opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración fiscal de gasto deducible de la actividad. Así, a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica, se podrán deducir las cuantías abonadas con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, que para el 2022 es de 14.057,40 euros anuales (importe no aplicable en Álava y Navarra).
A la hora de introducir estos datos en el impreso de declaración del IRPF (Modelo 100), hay que cumplimentar la casilla 0186: “Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”, con la cuantía de dichas aportaciones:
Puede ocurrir que el importe de las aportaciones exceda del límite máximo anual deducible para el ejercicio declarado. En ese caso, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o fallecimiento, y sin superar el límite legalmente dispuesto a los efectos.
Para declarar las cuantías que excedan del gasto máximo deducible habrá que dirigirse al apartado de las “Reducciones de la Base Imponible” y cumplimentar la casilla 0465 de aportaciones y contribuciones del ejercicio 2022.