En la reunión de la Junta Directiva de Mupiti, celebrada el pasado 11 de diciembre, se aprobaron las tarifas y condiciones del seguro Mupiti Profesional Digital que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2021.
La cuota mínima mensual pasará a ser de 260,17 euros, lo que supone una revalorización del 3%. Dicha revalorización aplicada tiene que garantizar que la cuota, como mínimo, sea igual al 80% de la cuota mínima que haya que satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de que la revalorización de las bases mínimas de la Seguridad Social supere el 3% considerado, será necesario un nuevo recálculo en la cuota establecida para 2021.
En consecuencia, las tarifas reducidas también se han actualizado:
Para los mutualistas menores de 30 años:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 12º mes | 80% | 52,03 € |
13º al 18º mes | 50% | 130,09 € |
19º al 36º mes | 30% | 182,12 € |
Para los mutualistas que tengan 30 años o más de edad:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 12º mes | 80% | 52,03 € |
13º al 18º mes | 50% | 130,09 € |
19º al 24º mes | 30% | 182,12 € |
Para los mutualistas con un grado de discapacidad superior o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 12º mes | 80% | 52,03 € |
13º al 60º mes | 50% | 130,09 € |
Aprovechamos para informarte de las ventajas fiscales y sus límites para que puedas hacer tu aportación antes de que concluya el ejercicio.
La Ley 26/2014, que entró en vigor el 1 de enero del 2015, modificó el límite a considerar como gasto deducible de los ingresos por actividades económicas en las cantidades abonadas en virtud de los contratos de seguro, concertados con mutualidades que actúen como alternativa, incrementándolo al 100% de la cuota máxima por contingencias comunes establecidas en el RETA.
- Máximo deducible de tus ingresos por la actividad: 14.798,88€ anuales.
Adicionalmente, la cantidad que exceda de la anterior puedes reducirla de la base imponible del IRPF, cuyo límite es la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de los ingresos de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.
- 8.000 euros