Actualización de las cuotas del seguro Mupiti Profesional para 2022

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CUOTAS.-

El importe mínimo de la cuota del seguro Mupiti Profesional se fija en el 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

[En cumplimiento de la disposición adicional 19ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre]

La cuota es mensual y, para el ejercicio 2022, su importe será de 267,98 €.

El importe de la cuota que se destinará a la cobertura de jubilación se determina minorando el importe de la cuota mensual en las cuantías correspondientes a las coberturas de riesgo del seguro, los gastos de administración y adquisición y los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

La cuota para los años sucesivos se determina incrementando en un 3% la cuota del ejercicio anterior (siempre y cuando el importe resultante no sea inferior al 80% de la cuota mínima del RETA para el ejercicio correspondiente).

Los mutualistas que tengan una edad actuarial de 65 años o superior estarán excluidos de contratar las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal (incluyendo paternidad, maternidad y riesgo durante el embarazo). Está exclusión conlleva que la totalidad de la cuota satisfecha, una vez minorados los recargos e impuestos legales y gastos de administración y adquisición, se destinará a la cobertura de jubilación.

Si en algún momento se interrumpe el pago de cuotas se permite la posibilidad de regularizar esta situación realizando el pago de cuotas atrasadas hasta un máximo 12 mensualidades inmediatamente anteriores a la solicitud. Se realizará un pago único por la suma aritmética de las cuotas que no se abonaron en su momento, sin aplicar sanciones. Durante el periodo de cobertura correspondiente a estas cuotas atrasadas se excluyen las garantías de riesgo, y el pago realizado se destina a la cobertura de jubilación una vez hayan sido detraídos los gastos de administración y gestión.


  1. IMPORTE DE LA CUOTA MENSUAL DESTINADA A JUBILACIÓN (Hasta 64 años actuariales)
    Nota: No obstante, en caso de que el seguro fuese calificado como riesgo agravado, las cuotas resultantes de la aplicación de la presente tarifa se verían ajustadas con las sobreprimas, recargos y/o exclusiones establecidas en función del estado de salud, profesión y prácticas deportivas declaradas por el mutualista en el Cuestionario de Salud e informes adicionales, y se recogerían en el título del mutualista.
  2. IMPORTE DE LA CUOTA MENSUAL DESTINADA A JUBILACIÓN (65 o más)
    Para los mutualistas con una edad actuarial de 65 años o superior el importe de la cuota destinada a la cobertura de jubilación es de 254,58 euros.
  3. IMPORTE DEL PAGO ÚNICO PARA REGULARIZAR CUOTAS ATRASADAS
    Se corresponde con la suma aritmética de las cuotas a regularizar que no han sido pagadas. Desde el momento de su abono y una vez deducido el 10% en concepto de gastos de administración y gestión, esta cuantía se destina a la cobertura de jubilación.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS. –

Los mutualistas, en función de la edad, de su grado de discapacidad superior o igual al 33%, y de si han sido víctimas de violencia de género o bien víctimas de terrorismo, podrán beneficiarse de las reducciones y/o bonificaciones que en materia de seguridad social se establezcan por normativa legal para dichos colectivos, siempre y cuando hayan sido previamente reguladas por Mupiti y se cumplan los requisitos exigidos para tal fin.

La reducción y/o bonificación de cuota deberá solicitarse expresamente por el mutualista y supone la reducción de las prestaciones de riesgo en el mismo porcentaje.

Pueden solicitarse en las siguientes situaciones:

  • En el momento de causar alta inicial en el seguro Mupiti Profesional como alternativa al Reta.
  • En el supuesto de reanudar el pago de cuotas:
    • Tras un periodo de suspenso de un mínimo de 24 mensualidades consecutivas inmediatamente anteriores a la solicitud, como caso general.
    • Si ya hubieran disfrutado con anterioridad de la reducción y/o bonificación de cuota, tras un periodo de suspenso de un mínimo de 36 mensualidades consecutivas inmediatamente anteriores a la solicitud, como caso especial.
  • O bien, en el supuesto de que, al mutualista, habiendo causado alta en el seguro Mupiti Profesional con el correspondiente pago de cuotas, le sobrevenga una discapacidad en un grado superior o igual al 33% reconocida con posterioridad a 1 de enero de 2019. La aplicación de esta medida se producirá a partir del mes siguiente al que realice la solicitud.

El cómputo del plazo no se interrumpirá en el caso de que haya suspensiones derivadas del cese de pago de cuotas en el seguro Mupiti Profesional.

Las reducciones y bonificaciones de las cuotas del seguro Mupiti Profesional establecidas para los mutualistas menores de 30 años son:

Las reducciones, bonificaciones y plazos son los siguientes:

  • Reducción del 80% de la cuota mínima, durante los doce primeros meses.
  • Reducción del 50% de la cuota mínima, durante los seis meses siguientes.
  • Reducción/Bonificación del 30% de la cuota mínima, durante los dieciocho meses siguientes.

Las reducciones y bonificaciones de las cuotas del seguro Mupiti Profesional establecidas para los mutualistas que tengan 30 años o más de edad son:

Las reducciones, bonificaciones y plazos son los siguientes:

  • Reducción del 80% de la cuota mínima, durante los doce primeros meses.
  • Reducción del 50% de la cuota mínima, durante los seis meses siguientes.
  • Reducción/Bonificación del 30% de la cuota mínima, durante los seis meses siguientes.

Las reducciones y bonificaciones de las cuotas del seguro Mupiti Profesional establecidas para los mutualistas con un grado de discapacidad superior o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, son:

Las reducciones, bonificaciones y plazos son los siguientes:

  • Reducción del 80% de la cuota mínima, durante los doce primeros meses.
  • Bonificación del 50% de la cuota mínima, durante los cuarenta y ocho meses (4 años) siguientes.