Estimado/a mutualista,
El pasado 23 de marzo, a través de una circular, me hacía eco de la preocupación e incertidumbre de muchos compañeros mutualistas que se dedican al ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia y, en particular, de aquellos que, como tú, habéis optado por el seguro Mupiti Profesional como alternativa al RETA.
Quise destacar con aquella circular las principales diferencias entre la cobertura del Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), que se trata de un sistema público y obligatorio para la inmensa mayoría de los autónomos, y el seguro Mupiti Profesional, que es un sistema privado, voluntario y al que solo tienen acceso ciertos profesionales a través de sus respectivas mutualidades de previsión social, entre los que estamos incluidos los ingenieros técnicos industriales, a través de Mupiti.
Esta distinción es muy relevante porque es la razón principal por la cual ciertas medidas que se otorgan para el sistema público no son aplicables para los sistemas privados; éstos, a cambio, tienen otras ventajas que a buen seguro ya conoces y que habrán tenido un peso determinante a la hora de ejercer tu opción por la Mutualidad.
Antes de informarte del asunto que nos ocupa en esta circular, permíteme que comparta contigo una reflexión que, en alguna ocasión, ya he compartido a título personal con algún compañero. Considero que viene al caso en estos momentos de tanta incertidumbre y desconcierto con las medidas que se están publicando y modificando cada día.
Cuando un colegiado decide optar por Mupiti como alternativa al RETA entiendo que lo hace pensando en el largo plazo, es decir, teniendo en cuenta que su actividad profesional será la del ejercicio libre (de forma exclusiva o compartido con el ejercicio por cuenta ajena) y, por tanto, considerando las ventajas que, a lo largo de su actividad profesional, presente y futura, le proporcionará la Mutualidad. Es por ello, que si bien es lógico que en momentos de dificultad se puedan echar en falta las posibilidades de recursos de un sistema público, no es menos lógico pensar que se trata de situaciones excepcionales y extraordinarias, que revertirán, y que las medidas de ayuda otorgadas por el Gobierno, además de exigir unos requisitos para acceder a las mismas, son también temporales y de cuantías reducidas o que no aportan ingresos (es el caso de las moratorias en el pago, del acceso a créditos y avales, etc). Conviene por tanto no dejar de ver hacia el futuro inmediato aún a pesar de que la complejidad de esta extraordinaria y difícil situación generada por el covid-19 lo dificulte.
Centrándome en el asunto de esta circular, me complace informarte que la Junta Directiva de Mupiti ha aprobado que el seguro de Mupiti Profesional otorgue la cobertura de IT por enfermedad de Covid-19 para todos aquellos colegiados mutualistas dados de alta en dicho seguro a la fecha de declaración del estado de alarma.
Para el acceso a esta cobertura será requisito necesario presentar la documentación requerida por la Mutualidad, que tiene por objeto la efectiva acreditación de las situaciones cubiertas por facultativo médico competente. Tienes un detalle de los casos cubiertos y la acreditación requerida en el anexo que se incorpora al final de mi carta.
Quiero resaltar que la incapacidad temporal por esta enfermedad, por derivarse de una epidemia, no es un riesgo objeto de cobertura y así consta en el Reglamento del Seguro Mupiti Profesional.
No obstante, tal y como te he transmitido en anteriores comunicaciones, desde Mupiti estamos trabajando en contribuir, hasta donde podamos llegar, a mitigar, al menos en parte, las dificultades tanto personales como económicas que son consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.
Espero, y ese ha sido nuestro deseo al adoptar esta decisión en el seno de la Junta Directiva de Mupiti, que esta medida te ayude en el caso de que, desgraciadamente, te hayas visto afectado directamente por la enfermedad.
Sabes que nos tienes a tu disposición. Cuento con tu comprensión si, en algún momento, no podemos darte una respuesta con más rapidez, pero queremos y debemos priorizar la información clara, fiable y transparente, sobre la inmediatez.
Recibe un fuerte abrazo y todo nuestro ánimo y apoyo para afrontar el tiempo que resta, cada vez menor, para salir de esta situación.
José Carlos Pardo García
Presidente
ANEXO
COBERTURA DE IT POR CORONAVIRUS EN EL SEGURO MUPITI PROFESIONAL
Acuerdo de aprobación de cobertura
- Fecha de aprobación: 27 de marzo de 2020
- Órgano que adopta la decisión: Junta Directiva de Mupiti.
- Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2020
Requisitos para el acceso a la prestación
- Estar dado de alta y al corriente de pago en el seguro Mupiti Profesional a la fecha de declaración del estado de alarma (17 de marzo de 2020).
- Acreditar debidamente, mediante certificado médico extendido por facultativa médico competente, los casos que son objeto de cobertura. Dichos casos se definen de conformidad con el protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).
Casos que son objeto de cobertura, documentación a aportar e importe de la prestación
- Caso confirmado por laboratorio: Caso que cumple criterio de laboratorio (PCR positiva en cualquiera de los genes de SARS-CoV-2).La documentación que tendría que aportar para percibir la prestación es la PCR positiva en cualquiera de los genes de SARS-CoV-2.Importe de la prestación: 20 días (el importe máximo total es de 600 euros).
- Casos posibles: Caso con infección respiratoria aguda por probable COVID-19, con indicación de aislamiento domiciliario, en el que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas (cuarentena obligatoria). El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria.La documentación que tendría que aportar en estos casos es la baja médica con diagnóstico de COVID-19, expedida y firmada por su médico de atención primaria.Importe de la prestación: 14 días (el importe máximo total es de 420 euros).