Carta del Presidente a los mutualistas: Respuestas para los mutualistas con el Seguro Mupiti Profesional

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Estimado/a mutualista,

Son muchas las preguntas de los compañeros que se dedican al ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia derivadas de su preocupación e incertidumbre por la situación económica y social derivada del estado de alarma decretado por el Gobierno de España para luchar contra el COVID-19; y en particular de aquellos que como tú, han optado por el seguro de Mupiti Profesional como alternativa al RETA.

Nos hacemos eco de esa preocupación y queremos, en la medida de nuestras posibilidades, aportaros información al respecto que esperamos pueda contribuir a aportarte, al menos, claridad respecto de la situación actual.

Para ello, aún a riesgo de repetir algo que ya conoces, creemos necesario establecer el contexto en el cual nos movemos.

El seguro Mupiti Profesional que has contratado con Mupiti constituye un sistema alternativo al RETA, que sólo se puede contratar en el caso de los ingenieros técnicos industriales con Mupiti. En ningún caso se trata un sistema sustitutorio ni equivalente al RETA y, por tanto, no está financiado ni en todo ni en parte por el sistema público de la Seguridad Social.

Es decir, se trata de un sistema de previsión social para el ejerciente libre de la profesión, instrumentado a través del Seguro Mupiti Profesional (que ha de ofrecer unas coberturas mínimas que son obligadas por normativa legal), al que se opta de forma voluntaria y en el que Mupiti, tu mutualidad de previsión social, es quien responde de las coberturas reguladas en dicho seguro. Dichas coberturas, incluido el ahorro privado individual que incorporan, son financiadas única y exclusivamente con las cuotas que pagas en el seguro Mupiti Profesional.

Son muchas las ventajas que tiene este sistema privado, al cual pueden acceder los ingenieros técnicos industriales a través de Mupiti, así como otros colectivos profesionales como los abogados, arquitectos, aparejadores, médicos, procuradores y gestores administrativos a través de sus respectivas mutualidades de previsión social. Pero, permíteme resaltarlo una vez más, se trata de un sistema privado y no público; y ahí reside en cierta medida su peculiaridad y la razón de dichas ventajas, pero también la desventaja frente a un sistema público que, aunque basado  en un sistema de reparto, puede dotarse de más recursos aún incurriendo en una situación de déficit.

Hechas estas precisiones, que no por sabidas son menos importantes, procedo a informarte de las decisiones que se han adoptado por la Junta Directiva de Mupiti, relativas al seguro Mupiti Profesional, que es el único ámbito sobre el cual podemos actuar de forma directa:

  1. Se ha facilitado el aplazamiento del pago de las cuotas correspondiente a los meses de abril y mayo hasta los meses de octubre y noviembre, respectivamente. Esta medida tiene por objeto aligerar de gastos la actividad del ejerciente libre de la profesión en los meses en que previsiblemente la actividad profesional se verá significativa o drásticamente reducida como consecuencia de la enfermedad por coronavirus o posibles futuras medidas de confinamiento en la actividad profesional. Los ejercientes libres que tenían activo el seguro Profesional en el mes de marzo podrán beneficiarse de este aplazamiento solicitándolo por correo electrónico antes del próximo 26 de marzo.Esta medida implica que, aunque no pagues cuotas. estás cubierto en todas las coberturas de riesgo que incorpora el seguro y, además, se te generarán intereses para la parte de ahorro de dichas cuotas (abril y mayo) aunque se paguen en los meses de octubre y noviembre.

  1. Se está tramitando la incorporación de la cobertura de IT como consecuencia de la enfermedad por coronavirus o del confinamiento obligatorio por posible enfermedad, siempre que pueda ser acreditado por el facultativo médico competente. Si bien esta cobertura está excluida en el reglamento de prestaciones del seguro Mupiti Profesional, la Junta Directiva de la Mutualidad ha considerado imprescindible estudiar su incorporación para ayudar a los mutualistas que han optado por Mupiti como alternativa en esta difícil situación.

Por otra parte, Mupiti como entidad asociada a la Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social se va a sumar de forma activa a las actuaciones que desde dicha asociación se van a coordinar para solicitar, al Gobierno de España, que también los mutualistas que han optado por Mupiti como alternativa al RETA puedan beneficiarse de las facilidades concedidas a los trabajadores autónomos pertenecientes al RETA.

Pero si bien la iniciativa de esta solicitud corresponde a las mutualidades de previsión social alternativas al RETA, su concesión queda fuera de nuestro ámbito de decisión.

No queremos dejar de llamar tu atención sobre algunas medidas que se han informado desde el Gobierno, en el RDL 8/2020, acerca de las cuales todavía no existe una concreción práctica.

Nos estamos refiriendo a la prestación extraordinaria por cese de actividad; cuya vigencia está limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Las personas

beneficiarias de esta prestación tienen que ser trabajadores por cuenta propia o autónomos y se ha de cumplir el requisito de que su actividad haya quedado suspendida en virtud del RD del estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Son requisitos estar afiliado y de alta en el RETA a 14 de marzo de 2020 y hallarse al corriente en el pago de cuotas o atender a la invitación de pago realizada por el órgano gestor en el plazo indicado. La cuantía, si se cumplen los requisitos, será equivalente al 70% de la base reguladora o bien a la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización.

Y al hablar de una falta de concreción práctica queremos decir que no está claramente explicitado “cómo y de qué forma” habrá de acreditarse la suspensión de la actividad por el decreto de alarma ni el requisito de disminución de la actividad profesional en un 75%.  De igual forma ocurre con los requisitos necesarios para beneficiarse de la suspensión del pago de la cuota de autónomos con motivo de la inactividad, limitado a un mes o al período que dure el estado de alarma (desconocemos la forma y los requisitos que han de cumplirse para su solicitud y aceptación, y parece claro que estos beneficios no alcanzarán a aquellos ejercientes libres que suscriban el alta con posterioridad a la publicación del referido Real Decreto en que se informaron).

Queremos trasladarte que desde Mupiti, y en lo que respecta a nuestro ámbito de decisión y actuación, se están tomando todas las medidas posibles para ayudarte en esta extraordinaria y difícil situación. Hacemos todo lo que está en nuestra mano y llegaremos hasta donde podamos.

Una parte de nuestra responsabilidad y compromiso contigo como mutualista es mantenerte informado de forma clara y eliminando el ruido y confusión que se está generando. Sabemos que es consecuencia de la preocupación e incertidumbre derivada de la situación que estamos viviendo y que tendremos que enfrentar en las próximas semanas. Pero no nos resistimos a pedir tu comprensión y tu confianza. Esta situación también pasará y la serenidad a la hora de tomar decisiones mientras dure, es clave para tu futuro profesional.

Permanecemos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que precises.

¡Un abrazo y mucho ánimo!

José Carlos Pardo García

Presidente