¿Qué ventajas fiscales tengo si contrato un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y hago aportaciones?
Tanto si se dispone de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) o se va a contratar uno, hay ventajas en hacer aportaciones al mismo, mas allá del ahorro que se acumula para nuestra jubilación.
Las aportaciones al PPA de Mupiti reducen la base imponible del IRPF tanto si se hacen al propio PPA, como si se hace al PPA de nuestro cónyuge, o al de alguien con una discapacidad.
Los requisitos y límites legales para el ejercicio 2016 se muestran en el siguiente cuadro:
¿Cuál es el impacto fiscal en el momento de cobrar un seguro de vida?
Lo primero que hay que diferenciar es el tipo de seguro de vida. Puede ser de vida riesgo o de vida ahorro.
En el primer caso, los seguros de vida riesgo, la primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales es determinar cuando el rendimiento generado está gravado por el IRPF y cuando queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Tomador = Beneficiario: Tributa por IRPF como RCM (Rendimiento Capital Mobiliario):
- Rendimientos hasta 6.000€: 19,00%
- Rendimientos hasta 50.000€: 21,00%
- A partir de 50.000€: 23,00%
- Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
- Sucesiones si es por fallecimiento
- Donaciones si es supervivencia
El gravamen lo determina cada Comunidad Autónoma.
En el segundo caso, seguros de vida ahorro, hay que tener en cuenta:
- Tienen la consideración de RT (Rendimiento del Trabajo) incluso si el beneficiario es persona distinta del participe o tomador. (No tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
No obstante podemos reducir la carga fiscal en algunos casos:
- Prestaciones en forma de renta: NO existen reducciones y el importe anual se integrará en la base imponible del ejercicio. (RT)
- Prestaciones en forma de capital: Es posible beneficiarse de una reducción del 40%, para la determinación de los rendimientos íntegros de las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.
Los plazos que se establecen son los siguientes:
- Si la contingencia por la que se solicita el cobro de prestación (jubilación, invalidez, viudedad.) se produce a partir de 01/01/2015: en el ejercicio que se produzca la contingencia, o en los 2 siguientes.
- Si la contingencia acaeció entre el 01/01/2011 y 31/12/2014: hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia correspondiente.
- Si la contingencia acaeció en los ejercicios 2010 o anteriores: sólo se aplica a las prestaciones percibidas hasta el 31/12/2018.