El pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, a partir del 1 de enero de 2023, tendrán la obligación de cotizar en función de los rendimientos anuales netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El nuevo sistema de cotización afecta a todos los colegiados que realicen el ejercicio de la profesión por cuenta propia y pretende adecuar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales.
Resumimos a continuación las principales características del nuevo sistema de cotización del RETA:
- Entra en vigor el día 1 de enero de 2023 y su implantación se hará de forma gradual.
- Se establecen 15 tramos de cotización, en función de los rendimientos netos mensuales, y a cada tramo se asocia una base mínima y una base máxima de cotización.
- Los tres primeros tramos se agrupan en la denominada tabla reducida de cotización, establecida para rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Los restantes 12 tramos se agrupan en la denominada tabla general.
- El autónomo deberá elegir la base de cotización mensual que le corresponda según su previsión de rendimientos netos anuales. Para ello, una vez estimados los rendimientos netos anuales, deberá calcular sus rendimientos netos en promedio mensual y elegir su base de cotización dentro del tramo en que se encuentre su previsión de rendimientos.
- Las bases elegidas por el autónomo tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Para efectuar la regularización de las bases de cotización y las cuotas del RETA, la Administración Tributaria comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera telemática y automatizada, una vez finalizado el plazo anual de presentación de las declaraciones tributarias, toda la información de carácter tributario que obre en su poder.
Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA.
La redacción del nuevo Real Decreto-ley no introduce ningún cambio en el sistema alternativo de las mutualidades profesionales, como es el caso de Mupiti, y tampoco incorpora un desarrollo normativo específico para ellas en términos de aplicación de los cambios que introduce el nuevo Real Decreto-ley.
En el seno del Grupo de Trabajo de las Mutualidades Alternativas de la Confederación Española de Mutualidades se han consensuado criterios comunes de adaptación a la nueva legislación, en línea con lo ya establecido por las disposiciones adicionales 18º y 19º de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
En virtud de dichos criterios, a partir del 1 de enero de 2023, Mupiti aplicará a los ingenieros técnicos industriales y graduados en ingeniería de la rama industrial que opten o hayan optado por realizar el ejercicio libre de la profesión a través de Mupiti como alternativa al RETA, con el alta en el seguro “Mupiti Profesional”, un nuevo sistema de cuotas.
En el siguiente cuadro (ANEXO) se resumen las principales características del nuevo sistema de cuotas que se aplicará al seguro Mupiti Profesional, para su adaptación al Real Decreto-ley 13/2022.
ANEXO
Nuevo sistema de cuotas del seguro Mupiti Profesional para su adaptación al Real Decreto-ley 13/2022