Novedades fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

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Con la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se han introducido importantes modificaciones en la normativa tributaria, entre las que cabe destacar el incremento de los tipos impositivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes con mayores rentas, el aumento del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a los patrimonios más elevados, o la minoración del límite cuantitativo de la reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones y contribuciones individuales a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social.

Ante las dudas que pueden surgir acerca de cómo afectan estos cambios normativos a la fiscalidad de las aportaciones y contribuciones a la Mutualidad, hemos preparado el siguiente resumen con las principales novedades que se han incorporado al respecto, con efecto desde el 01 de enero de 2021.

  • Conforme al artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas satisfechas a Mupiti pueden ser objeto de reducción de la base imponible general:

  • En todo caso, si son primas satisfechas al PPA de Mupiti.
  • Las que se efectúan al resto de seguros de la Mutualidad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir, jubilación, incapacidad total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.
  • Que sean efectuadas por profesionales, integrados o no en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado.

De cualquier forma, las cantidades abonadas no podrán superar el límite financiero máximo anual conjunto que marca la propia ley para las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, que dan derecho a reducción en la base imponible.

LIMITE CUANTITATIVO DE REDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE

Para el 2021, se modifica el límite cuantitativo de reducción por las aportaciones a la Mutualidad. De esta forma, elimporte máximo conjunto queda fijado en la menor de las cantidades siguientes: 

    • a) 2.000 euros anuales.
    • b) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además de las reducciones realizadas con los límites previstos, las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros al año, podrán reducir en la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

  • Por otro lado, las cantidades satisfechas al seguro Mupiti Profesional, entanto que es el instrumento por el que se opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente de la actividad, en los términos que prevé el artículo 30.2 de la LIRPF, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes, que para el 2021 está fijada en 13.822,06 € anuales (importe no aplicable en Álava y Navarra). No obstante, las aportaciones que excedan de dicho límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con el límite máximo anual indicado anteriormente.

Con motivo de este cambio normativo, desde Mupiti le invitamos a seguir realizando aportaciones que puedan exceder del límite financiero establecido, en el nuevo seguro PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA. Este es un seguro de ahorro complementario para la jubilación con las siguientes peculiaridades:

    • Permite realizar aportaciones periódicas y/o extraordinarias
    • Posibilidad de modificación de las cuotas
    • Admite la suspensión y reanudación del pago de las cuotas, en cualquier momento
    • Capital adicional de fallecimiento de 600 €
    • Tiene derecho de rescate
    • Las cuotas no son deducibles fiscalmente
    • La prestación tributará como rendimiento de capital mobiliario