Con la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se han introducido importantes modificaciones en la normativa tributaria, entre las que cabe destacar el incremento de los tipos impositivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes con mayores rentas, el aumento del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a los patrimonios más elevados, o la minoración del límite cuantitativo de la reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones y contribuciones individuales a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social.
Ante las consultas que hemos recibido acerca de cómo afectan estos cambios normativos a la fiscalidad de las aportaciones y contribuciones a la Mutualidad, hemos preparado el siguiente resumen con las principales novedades que se han incorporado al respecto, con efecto desde el 01 de enero de 2021.
- Conforme al artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas satisfechas a Mupiti pueden ser objeto de reducción de la base imponible general:
-
- En todo caso, si son primas satisfechas al PPA de Mupiti.
-
- Las que se efectúan al resto de seguros de la Mutualidad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
.- Que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir, jubilación, incapacidad total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.
.
- Que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir, jubilación, incapacidad total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.
- Las que se efectúan al resto de seguros de la Mutualidad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Requisitos subjetivos:
1º. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por su cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de la citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el segundo párrafo de la regla 1ª. del artículo 30.2 de esta Ley.
2º. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
3º. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.
De cualquier forma, las cantidades abonadas no podrán superar el límite financiero máximo anual conjunto que marca la propia ley para las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, que dan derecho a reducción en la base imponible.
Por otro lado, las cantidades satisfechas al seguro Mupiti Profesional, en tanto que es el instrumento por el que se opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente de la actividad, en los términos que prevé el artículo 30.2 de la LIRPF, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes, que para el 2021 está fijada en 13.822,06 € anuales (importe no aplicable en Álava y Navarra). No obstante, las aportaciones que excedan de dicho límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con el límite máximo anual indicado anteriormente.