Por medio de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha modificado el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social incorporando, con efectos desde el 01/01/2021, como sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del RETA, a los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa, al igual que ya ocurre con los que cotizan en el citado régimen especial. Esta cotización no será computable a efectos de prestaciones y se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
A efectos de la actividad por cuenta propia que realizan los Colegiados Profesionales, peritos e ingenieros técnicos industriales y graduados en ingeniería, que hayan optado por la alternativa al RETA a través de MUPITI, podráncompatibilizar de forma íntegra el percibo de la pensión y la realización de actividades por cuenta propia, teniendo en cuenta la deducción de la cuota de solidaridad del 9%, siempre que se encuentren correctamente en situación de alta en la Mutualidad a través del seguro Mupiti Profesional.
En definitiva, la situación del trabajador por cuenta propia que, a la vez, perciba una pensión de jubilación pública, será:
- Si está dado de alta en el RETA:
- Cotización: por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de la cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes (que tenga el trabajador).
- Pensión: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%, salvo que tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %.
- Si está dado de alta en una Mutualidad alternativa al RETA:
- Cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Pensión: compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de actividades por cuenta propia, si bien se deducirá mensualmente de la pensión pública la cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del RETA, es decir, 85€/mes en el presente año.