Consultas realizadas por los mutualistas sobre la nueva ley 31/2015, de 9 de septiembre.
Según la nueva Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, he visto que, en el RETA, cumpliendo los requisitos, hay nuevas reducciones/bonificaciones en las cuotas. ¿Cómo me afecta como alternativa al RETA en el seguro Mupiti Profesional?
Efectivamente, en los artículos 31 y 32 de la citada Ley se establecen las reducciones y bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia. En esta Ley se ha introducido una mejora, dado que las reducciones y bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando una vez iniciada la actividad, se empleen trabajadores por cuenta ajena. En la anterior normativa, si se empleaban trabajadores por cuenta ajena, los descuentos eran diferentes y algo menos interesantes.
En el siguiente enlace puedes consultar como quedan las nuevas reducciones y bonificaciones en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), en el caso de que se opte por cotizar por la base mínima:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf
El seguro Mupiti Profesional se ha adaptado a la Ley y se aplicarán, durante 2016, las reducciones de la siguiente forma:
Menores de 30 años:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 6º mes | 80% | 43,58 € |
7º al 12º mes | 50% | 108,95 € |
13º al 30º mes | 30% | 152,52 € |
30 años o más:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 6º mes | 80% | 43,58 € |
7º al 12º mes | 50% | 108,95 € |
13º al 18º mes | 30% | 152,52 € |
Grado de discapacidad superior o igual al 33%:
Meses | Reducción/Bonificación | Cuota mensual |
1º al 12º mes | 80% | 43,58 € |
13º al 60º mes (4 años) | 50% | 108,95 € |
En virtud de la nueva Ley 31/2015, ¿Puedo capitalizar el desempleo y darme de alta en Mupiti Profesional como alternativa al RETA?
Para darse de alta en Mupiti Profesional se ha de estar colegiado y no haber estado de alta en el RETA, ni siquiera un día, en los epígrafes 321 como persona física y 843.1 como persona jurídica.
Según el artículo 34 de la citada Ley, es posible percibir el abono del 100 por cien del valor actual del importe de la prestación, cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
Por tanto, como la Ley no especifica que para solicitar la capitalización correspondiente sea requisito el alta como autónomo en el régimen especial de la seguridad social, interpretamos que sí es posible capitalizar el desempleo y darse de alta en Mupiti Profesional. Aun así, recomendamos que realice una consulta en el SEPA.
También, la Ley 31/2015, en su artículo 33, indica que se puede compatibilizar, con independencia de la edad, la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. ¿Podría cobrar la prestación por desempleo que me corresponda si me doy de alta en Mupiti como Alternativa al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?
El Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, en su punto 1 indica:
- En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Este artículo dice expresamente que podrán compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia- siempre reuniendo todos los requisitos que, adicionalmente al punto 1, indican los siguientes puntos del artículo- “quienes hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social”. Lo cual parece indicar que si el alta se produce en Mupiti Profesional, como alternativa al RETA, no se podría compatibilizar. No obstante, nuestra recomendación es que cada caso se consulte en el SEPA.